¿Qué es pensión compensatoria?
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe.
La existencia o no de desequilibrio económico se debe valorar en el momento del cese o ruptura de la convivencia.
¿Cómo se calcula la cuantía de una pensión compensatoria?
En nuestra legislación no existe baremo al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria.
Para fijar el importe de la pensión compensatoria el Código Civil establece que se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; 2. La edad y el estado de salud; 3. La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; 4. La dedicación pasada y futura a la familia; 5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; 7. La pérdida eventual de un derecho de pensión; 8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; y 9. Cualquier otra circunstancia relevante.
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión.









