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¿QUÉ PENSIÓN ME CORRESPONDE TRAS MI DIVORCIO?

¿Qué es pensión compensatoria?

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe.

La existencia o no de desequilibrio económico se debe valorar en el momento del cese o ruptura de la convivencia.

¿Cómo se calcula la cuantía de una pensión compensatoria?

En nuestra legislación no existe baremo al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria.

Para fijar el importe de la pensión compensatoria el Código Civil establece que se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; 2. La edad y el estado de salud; 3. La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; 4. La dedicación pasada y futura a la familia; 5. La colaboración  con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; 6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; 7. La pérdida eventual de un derecho de pensión; 8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; y 9. Cualquier otra circunstancia relevante.

La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también  a la extinción de la pensión. 

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