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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal incluye: la conducción a velocidad excesiva, la conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la conducción temeraria, la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la negativa a someterse a las pruebas de detección de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, la conducción sin permiso o licencia y determinadas conductas que originan un grave riesgo para la circulación.

En relación a la velocidad excesiva, se considera delito conducir a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. La pena que se impone es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En relación a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se impondrán las siguientes penas: de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El delito se produce cuando se circula con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l. No se exige una puesta en peligro concreta sino que el delito se comente cuando se circula con esta tasa de alcohol, no siendo necesario que el agente pruebe, además, la influencia del alcohol en el sujeto.

Si el conductor se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia y la presencia de drogas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

La prueba de alcoholemia se practicará por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y consistirá, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros, oficialmente autorizados y homologados.

El agente someterá al conductor a una segunda prueba pasados quince minutos desde que se le realizó la primera y el conductor tendrá derecho a solicitar, con posterioridad, una prueba de sangre.

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1 Response
  1. Sandra Galisteo Rodríguez

    Soy Sandra Galisteo Rodríguez, he tenido un accidente de tráfico y una agresión en la que he sido la afectada en ambos casos. Cuando he denunciado en la comisaría uno agente me ha indicado ponerme en contacto con Rafael Reina para que me lleve y me oriente en mi caso. Estoy llamando pero no contestan. Espero se puedan poner en contacto lo antes posible. Un saludo.

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