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NULIDAD ECLESIASTICA

La declaración de nulidad de matrimonio es el proceso mediante el cual se puede demostrar, en su caso, que al momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico que hizo el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado, por eso el proceso de nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.

El papa Francisco ha querido impulsar una pastoral específica de los fieles separados, divorciados, divorciados vueltos a casar o en situaciones complejas. Y ha querido subrayar que la actividad de los Tribunales se inserte dentro de la pastoral diocesana y en estrecha vinculación con otras acciones pastorales que promuevan procesos integrales de acción eclesial con estos fieles. En este sentido, se puede hablar de una pastoral judicial: instaurar procesos pastorales de acompañamiento de estos fieles en los que se inserte la clarificación de los posibles casos de nulidad matrimonial. Para facilitarlo, el papa ha reformado los procesos para la declaración de nulidad matrimonial con el M.P. Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso), que entró en vigor el 8 de diciembre de 2015.

En primer lugar, justifica el papa su decisión porque la III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de los Obispos, celebrada en el mes de octubre de 2014, constató la dificultad de los fieles para llegar a los tribunales de la Iglesia. Puesto que el Obispo, como el buen Pastor, está obligado a ir al encuentro de sus fieles que tienen necesidad de un especial cuidado pastoral, junto con las normas detalladas para la aplicación del proceso matrimonial, ha parecido oportuno, dando por cierta la colaboración del Sucesor de Pedro y de los Obispos en la difusión del conocimiento de la ley, ofrecer algunos instrumentos a fin de que la tarea de los tribunales pueda responder a la exigencia de los fieles, que piden la verificación  de la verdad sobre la existencia o no del vínculo de su matrimonio fallido.

En segundo lugar, el papa también considera que esta reforma está justificada por el enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga accesible a los hijos que se consideran separados.

En tercer lugar, señala que ha “decidido establecer con este Motu proprio disposiciones con las cuales se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una adecuada simplificación, de modo que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda”.

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