En derecho penal…
las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para el delito. Vienen reguladas en el artículo 21 del Código Penal y son:
Código penal: Consultar
1.- La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.
2.- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
3.- La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
4.- La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
5.- La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
6.- Las causas que a continuación se indican, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad y que doctrinalmente reciben el nombre de eximentes incompletas y son:
- Anomalía o alteración psíquica.
- Intoxicación plena por consumo de drogas
- Alteración de la percepción.
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Miedo insuperable
- Cumplimiento de deberes y ejercicio de derecho.











