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ATENUANTES EN EL DERECHO PENAL

En derecho penal…

las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena señalada para el delito. Vienen reguladas en el artículo 21 del Código Penal y son:

Código penal:   Consultar

1.- La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

2.- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

3.- La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

4.- La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

5.- La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

6.- Las causas que a continuación se indican, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad y que doctrinalmente reciben el nombre de eximentes incompletas y son:

  • Anomalía o alteración psíquica.
  • Intoxicación plena por consumo de drogas
  • Alteración de la percepción.
  • Legítima defensa
  • Estado de necesidad
  • Miedo insuperable
  • Cumplimiento de deberes y ejercicio de derecho.

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