
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo han declarado nulas las clausulas suelo, ya que crean la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando se trata de un interés fijo.
Por tanto, en los préstamos hipotecarios donde se incorporaba dicha cláusula suelo, la cuota de hipoteca no variaba a pesar de la variación que sufría el tipo de interés, lo que ha supuesto un grave perjuicio al prestatario, puesto que durante muchos años se le ha aplicado una cuota fija a su préstamo sin variar la misma, cuando se debería de haber reducido considerablemente puesto que los tipos de interés durante muchos años han estado muy bajos.
Los juzgados están dictando sentencias declarando nulas esas cláusulas y obligando a las entidades de crédito a devolver a los clientes el importe pagado de más al no haber variado su tipo de interés.






