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¿PUEDEN CAMBIAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS TRAS UNA SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO?

Cuando se dicta una sentencia de separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa, las medidas acordadas en la misma en relación a los hijos y al cónyuge, se acuerdan teniendo en cuenta las situaciones personales y laborales que existían en ese momento, por lo que cualquier cambio sustancial que ocurra con posterioridad puede motivar una modificación tanto de la guarda y custodia como de la pensión de alimentos a favor de los hijos o de la pensión compensatoria establecida a favor de una de los cónyuges. 

Por tanto, a través del procedimiento de modificación de medidas, que puede ser igualmente de mutuo acuerdo o contencioso, se solicita al juzgado el cambio de las medidas adoptadas en su día en la sentencia de separación o divorcio.

La doctrina y la jurisprudencia vienen exigiendo para que tenga lugar esa modificación de medidas los siguientes requisitos:

  • Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.
  • Que el cambio de circunstancias sea sustancial , importante o fundamental.
  • Que la alteración afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas.
  • Que la alteración de las circunstancias sea permanente , es decir que no sea un cambio transitorio o coyuntural.

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