El Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, dicta Sentencia donde absuelve de un delito de abandono de familia (impago de pensiones), al quedar acreditado que dicho impago de pensiones viene motivado por una imposibilidad real de hacer frente al mismo, dada la situación de precariedad del obligado al pago, acogiendo en consecuencia el Tribunal la tesis defendida por el letrado Rafael Reina Luna, que manifestó que el delito de abandono familiar (impago de pensiones) exige no sólo la existencia de la obligación al pago de una prestación económica, sino también el dolo específico de que dicho pago sea intencionado, y no derive de causas ajenas a la voluntad del acusado
«El delito de abandono familiar (impago de pensiones) exige no sólo la existencia de la obligación al pago de una prestación económica, sino también el dolo específico de que dicho pago sea intencionado.»
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